Fue posesionado como nuevo Fiscal de Distrito de La Paz el fiscal José Ángel Ponce, acusado de obstaculizar la investigación del caso Chaparina y de excluir al ex ministro de Gobierno Sacha Llorenti, pese a los indicios que apuntan a que él fue quien organizó la represión a la VIII marcha indígena en defensa del TIPNIS. El gobierno premió al fiscal por hacer el trabajo sucio, aseguraron dirigentes opositores del Movimiento Sin Miedo y de Convergencia Nacional.
El nombramiento de nueve fiscales interinos obedece al “dedazo” de parte del fiscal general del Estado Ramiro Guerrero y a un alto manipuleo político del Movimiento al Socialismo (MAS). “Si el Fiscal General tiene compromiso político con el gobierno, obviamente que los representantes distritales obedecen al Fiscal bajo en mismo compromiso político”, dijo el diputado de Convergencia Nacional Alex Orozco.
El legislador recordó que la elección del Fiscal General del Estado se desarrolló en un escenario estrictamente político y señaló que Guerrero, ex asambleísta del MAS, acata políticamente las necesidades que tiene el gobierno de manejar esta instancia para emitir justicia.
Por su parte, el líder nacional del MSM Juan Del Granado recordó que el flamante Fiscal de La Paz Ángel Ponce fue denunciado por su partido por denegación de justicia y obstaculización de la investigación, y pese a estar investigado por otrosfiscales, fue nombrado como la máxima autoridad del Ministerio Público paceño. “Ponce es un presunto delincuente, pero ha sido premiado con esta designación”, denunció el dirigente político en el programa nocturno de televisión “Que no me pierda”.
Del Granado sostuvo que el beneficio de la duda que el MSM se había impuesto en relación al nuevo fiscal general del Estado José Antonio Guerrero desapareció con la designación de Ponce como nuevo Fiscal de Distrito de La Paz porque existen evidencias de que favoreció al gobierno en la investigación del caso Chaparina y, junto con la fiscal Patricia Santos, excluyó a Llorenti del mismo, poco antes de que sea nombrado como embajador de Bolivia ante la Organización de Naciones Unidas (ONU).
Según el dirigente del MSM Edwin Herrera, ha quedado claro que quien realiza el “trabajo sucio” para el gobierno recibe como premio “buenos cargos dentro o fuera del país”. “Esta lógica ya funcionó con el coronel Víctor Maldonado, que dirigió personalmente la represión en Chaparina y ahora es Comandante General de la Policía; con el ex ministro de Gobierno Sacha Llorenti, quien organizó el operativo, según informes de ex autoridades de ese ministerio, y ahora es Embajador ante la ONU, y ahora con el fiscal que obstruyó la investigación del caso Chaparina y ahora es Fiscal de Distrito”, argumentó Herrera.
Herrera consideró que dicho nombramiento no garantiza imparcialidad, honestidad ni probidad en las actuaciones de la Fiscalía de Distrito. Orozco insistió en que la administración de justicia en el país está bajo el yugo de la determinación política del Presidente Evo Morales, donde los bolivianos no tienen plena garantía que sus procesos sean llevados sin ninguna injerencia y manipuleo político.
Bolpress
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jueves, 15 de noviembre de 2012
miércoles, 20 de junio de 2012
El TCP “condiciona” la “constitucionalidad” de la Ley 222
Redacción Bolpress
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró la “constitucionalidad condicionada” de la Ley 222 que convoca a un proceso de Consulta Previa Libre e Informada a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) para la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos. Esto significa que "la relación del Estado con las comunidades indígenas debe darse en un plano de igualdad, debe ser horizontal y no vertical, en la que una parte ordene y disponga unilateralmente qué se va a consultar, a quiénes se va a consultar y cómo se va a realizar la consulta".El 27 de febrero de este año los diputados del Movimiento sin Miedo (MSM) Marcela Revollo y Fabián Yaksic presentaron al TCP una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta contra los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley 222 de 10 de febrero de 2012, denominada Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas del TIPNIS.
En un memorial de más de 40 páginas, los diputados del MSM enumeran hechos administrativos, contractuales y legislativos para la construcción de la carretera, sin previa consulta a los pueblos indígenas que habitan el TIPNIS, que demuestran que la pretendida consulta “no es previa ni libre”. Además, los indígenas ya se pronunciaron al respecto con la Ley Corta 180 que establece que ese parque nacional no puede ser avasallado por obras de infraestructura.
Luego de casi cuatro meses de análisis, la Sala Plena emitió su fallo mediante Sentencia TCP N. 0300/2012 fechada el 18 de junio de 2012 y firmada por el presidente Ruddy José Flores Monterrey, y los magistrados Efren Choque Capuma, Neldy Virginia Andrade Martínez, Soraida Rosario Chánez Chire, Mirtha Camacho Quiroga y Ligia Mónica Velásquez Castaños. No intervino el magistrado Gualberto Cusi Mamani por ser de voto disidente.
El fallo de la Sala Plena declara la CONSTITUCIONALIDAD del artículo 1 de la Ley 222 que “tiene por objeto convocar al proceso de Consulta Previa Libre e Informada a los pueblos indígenas del TIPNIS”.
Los magistrados concluyeron que “el hecho que la Ley 222 no tenga en sí carácter previo no es un fundamento para declarar la inconstitucionalidad de dicha Ley, pues, como se ha explicado reiteradamente, la consulta, aun no sea previa, da efectividad a un derecho de carácter colectivo de las naciones y pueblos indígena originario campesino previsto, entre otras, en los arts. 30.II.15 de la CPE, 6.1 y 2 del Convenio 169 de la OIT y 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”.
No obstante, la Sala Plena del TCP declara la “constitucionalidad condicionada” de los artículos 1, 3, 4, 6 y 9 de la Ley 222. La Sentencia subraya que "los arts. 1 (en cuanto a la frase “…y establecer el contenido de este proceso y sus procedimientos”), 3, 4 inc. a), y 9 son constitucionales siempre y cuando su implementación sea de acuerdo al marco jurídico constitucional y se desarrolle en base a los principios de igualdad, de buena fe, concertación, transparencia y flexibilidad que debe primar en la relación horizontal entre el Estado y las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos".
El fallo recalca que el proceso, sus elementos, los procedimientos, plazos y cronograma establecidos en los arts. 1, 3, 4 y 9 de la Ley 222 "son y deben ser concertados con las naciones indígenas en el plano de la igualdad, en la que no prevalezca ni uno ni otro, es decir, que debe primar la horizontalidad de actuaciones como dederechos y obligaciones para ambas partes intervinientes en la consulta (entiéndase Estado y pueblos indígena originario campesinos a ser consultados)".
Respecto al artículo 6 que delega al Estado la responsabilidad de propiciar y ser coadyuvante de buena fe en la consulta, la sentencia concluye que “el art. 6 de la Ley 222 es constitucional condicionado, debiendo ser concertado con las instituciones representativas de los pueblos indígenas”.
En ese marco, el fallo insta a los pueblos indígena originario campesinos habitantes del TIPNIS a que en ejercicio de sus derechos y con el objeto de materializar los mismos coadyuven con su participación a entablar un diálogo con el Estado, a objeto de asumir los acuerdos necesarios para efectivizar la consulta; propiciando para ello al interior de sus comunidades, un proceso de concertación en el que se establezcan sus prioridades respecto al proceso en sí de consulta, las cuales se verán reflejadas al momento de desarrollarse el diálogo entre partes.
Los magistrados exhortan a la Asamblea Legislativa Plurinacional a ser coadyuvante en la facilitación de la concertación y en la configuración posterior de los acuerdos asumidos. Además, instruyen al Órgano Ejecutivo propiciar y facilitar el diálogo necesario con los pueblos indígenas a objeto de que a partir de la concertación “no sólo se desarrolle la consulta, sino que se concreten todos los planes y proyectos no únicamente de beneficio de dichos pueblos, sino también los que involucran el interés nacional”.
Los magistrados advierten que “ante el incumplimiento de los términos desarrollados en la presente Sentencia, referidos al proceso de consulta, se tendrán expeditas las acciones tutelares para activar la justicia constitucional, en defensa de los derechos fundamentales colectivos inherentes a los pueblos indígenas”.
Por otro lado, la Sala Plena declara la constitucionalidad del artículo 7 de la Ley 222, que prevé un mecanismo de observación, acompañamiento e informe del proceso de consulta a través de una oficina especializada del Órgano Electoral Plurinacional
Según los magistrados, no se evidencia que este mecanismo “interfiera de manera alguna en la concertación para el proceso de consulta, al contrario la intervención del SIFDE, es estrictamente en calidad de observador y en cierta medida veedor de que la consulta se desarrolle en el marco de la buena fe, sin que tampoco la emisión de un informe sobre los resultados constituya una intromisión que desvirtúe el proceso, sino que es a través de una institución especializada, que el Estado garantiza la consulta y su ejecución en el marco del proceso y procedimientos concertados; en consecuencia el art. 7 de la Ley 222 es constitucional”.
Finalmente, la Sala Plena declara improcedente la acción de inconstitucionalidad abstracta contra el artículo 8 de la Ley 222, modificado por la Ley 240 de 10 de mayo de 2012 que amplía el plazo de 120 a 210 días para la realización de la consulta. Esta“situación implica que el art. 8 en estudio no está vigente, por ende la jurisdicción constitucional no puede pronunciarse sobre una norma que ya no está vigente… por lo que corresponde establecer la improcedencia de la acción presentada contra el art. 8 de la Ley 222”, justifica el fallo del TCP.
jueves, 19 de abril de 2012
Terrorismo: Hungría pide excarcelación de Tóásó y pide un juicio justo
El Ministerio magiar de Exteriores pidió hoy la excarcelación inmediata del ciudadano húngaro Elöd Tóásó, acusado de intentar asesinar al presidente boliviano, Evo Morales, y que se encuentra en prisión desde hace tres años sin que se haya dictado aún una sentencia
En un comunicado, el departamento de Exteriores solicita al Gobierno y a las autoridades judiciales bolivianas que cumplan la legislación y excarcelen a Tóáso y que se celebre un juicio "justo, transparente, imparcial y sin motivaciones políticas".
Afirma que Hungría respeta el derecho de Bolivia a penalizar a quienes cometan un delito en el país y que Budapest "rechaza todo tipo de actividad terrorista".
El 16 de abril de 2009 las autoridades bolivianas desarticularon una supuesta banda terrorista en la ciudad de Santa Cruz, en una operación policial en la que murieron el húngaro-croata-boliviano Eduardo Rózsa, el rumano-húngaro Magyarosi Árpád y el irlandés Dwayer Michael Martin.
Tóásó y Mario Tadic (boliviano con pasaporte croata) fueron detenidos en esa operación y acusados de sedición armada y de terrorismo. Según las autoridades bolivianas, los cinco presuntos terroristas planeaban asesinar a Morales, a su vicepresidente Álvaro García Linera y a otras autoridades gubernamentales y del departamento de Santa Cruz.
La legislación boliviana que decretaba que una persona no podía estar detenida más de 24 meses sin sentencia definitiva fue enmendada en 2010 y ahora estipula que la prisión preventiva puede ser de 24 meses sin acusación y de hasta 36 meses sin sentencia.
En diciembre de 2011, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria pidió la libertad de Tóásó y afirmó que la detención sin sentencia viola los derechos humanos.
EFE
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